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Es realmente grato tener la posibilidad de conocer a un colega que, no solo ejerce su profesión dentro del poder judicial de su país (Perú, Corte Superior de Cañete), sino que transmite sus conocimientos teóricos y prácticos como docente y académico tanto en materia sustancial como adjetiva penal. He tenido ya la posibilidad, inicialmente en calidad de docente en sus estudios de Master en la ciudad de Medellín (2018) y luego como colega y amigo (2019) si el Dr. García Huanca me lo permite, de cruzar con este argumentos y posiciones en torno a la necesidad de que todos aquellos abogados que ejercemos el derecho penal, sin importar la posición procedimental que ocupemos, conozcamos la técnica, estructura y dogmática del procedimiento penal; así como los principios y reglas básicas del proceso que regulan y guían, en últimas, nuestras actuaciones no pudiendo excusarse a aquel que al discrepar de la decisión judicial adversa, bien auto o bien sentencia, no se encuentre en capacidad de impugnar técnicamente la misma o, peor aún, lo haga únicamente por fijar un punto carente de argumento, sustento y soporte. Ahora bien, la técnica de impugnación de la decisión adversa debe estar acompañada de la adecuada expresión y fijación del punto de disenso por parte del recurrente y la correcta fijación del motivo del yerro judicial en la decisión atacada pero, y esto no es secreto para nadie, en la mayoría de los casos quien impugna no logra superar el mínimo argumentativo y «evidenciario» requerido para que el competente para resolver el recurso analice de fondo la validez, acierto y veracidad de la decisión cuestionada. Es así como fungen realmente los recursos dentro del proceso como una suerte de «control interno del procedimiento» frente a las actuaciones de sujetos


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