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El delito de negociación incompatible y concusión constituye una de las principales manifestaciones de corrupción en la administración pública, abordando tanto aspectos sustantivos como procesales del Derecho Penal. Estas figuras buscan proteger el correcto funcionamiento de la administración estatal, sancionando a los funcionarios que, abusando de su cargo, intervienen indebidamente en contratos u operaciones o exigen beneficios ilegítimos.
La negociación incompatible, regulada en el artículo 399 del Código Penal peruano, sanciona al funcionario que se interesa indebidamente en operaciones en las que participa por razón de su cargo, con el fin de obtener un beneficio propio o para terceros . Se trata de un delito de infracción de deber y de peligro abstracto, que no requiere la producción de un daño patrimonial, sino la mera puesta en riesgo del interés público .
Por su parte, la concusión se configura cuando el funcionario público, abusando de su posición, obliga o induce a una persona a entregar indebidamente un beneficio económico, afectando la legalidad y transparencia de la función pública.
La doctrina jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia del Perú (2009–2025) ha precisado elementos clave como la naturaleza de estos delitos, su carácter de infracción de deber, los criterios de imputación, la participación de terceros y el momento de consumación, consolidando estándares interpretativos relevantes para su aplicación práctica.

