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CÓDIGO CIVIL
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EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA INDENTIDAD DE GENERO EN EL PERÚ

Un análisis crítico

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En la STC 06040-2015-PA, caso “Ana Romero Saldarriaga”, el Tribunal Constitucional reconoció el derecho a la identidad de género como parte del contenido constitucional del derecho fundamental a la identidad personal y lo hizo por medio del establecimiento de una norma jurídica constitucional. La atribución que singulariza a este nuevo derecho es la permisión del cambio de sexo en los documentos de identidad en virtud de la decisión de la persona de identificarse con el sexo opuesto al biológico.

Esta investigación pretende analizar la validez material de tal norma jurídica. Tal validez dependerá irremediablemente de la corrección de las razones que el Tribunal construyó para justificar el reconocimiento de la identidad de género. Por ello, será necesario examinar cada una de estas razones con el fin de determinar su corrección. De modo que este análisis exigirá estudiar desde la teoría de los derechos fundamentales hasta cuestiones como la compatibilidad de la figura del cambio de sexo con el bien común, los modelos de relación sexo-género y la transexualidad.

Las conclusiones a las que arriba este estudio son relevantes en la medida que la corrección de las referidas razones —y la consecuente validez constitucional de la norma que reconoce la identidad de género— implica que el operador jurídico, en particular los jueces, tienen que aplicar la norma estatuida por el Alto Tribunal y, por tanto, amparar las pretensiones de cambio de sexo; y, por el contrario, la incorrección de tales razones —y la consecuente invalidez constitucional de dicha norma— significará que permitir el cambio de sexo no es una atribución del derecho a la identidad personal, por lo que los jueces deberán inaplicar esta norma debido a su inconstitucionalidad.

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