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Se ha discutido si el remedio puede constituir una categoría jurídica. En el estado de nuestros estudios, no es posible dar una respuesta definitiva. Parece más bien que la heterogeneidad de las hipótesis en las que se aplica dificulta la formulación de una construcción unitaria. Remedio es solo una expresión concisa y quizás conveniente para atribuir al juez, en determinadas circunstancias, la búsqueda de la solución que satisfaga los intereses de las partes, cuando estos aparecen vulnerados según una percepción común en sectores de la comunidad y la norma positiva no los incluye en la descripción del caso. Cabe destacar que los recursos utilizados son los tradicionales, es decir, la nulidad, la indemnización por daños y perjuicios y la resolución del contrato. Y aquí surge el equívoco de la terminología y de la propia noción que recoge, por tradición, la sanción por infracción tanto de los vicios del caso como ahora de aquellas concretas necesidades de las partes y sus expectativas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que no estén prohibidas o sean ilícitas. De hecho, la esencia de la palabra remedio es el significado relevante de interés.


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