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La interpretación es concebida como aquella actividad hermenéutica encaminada a normar y precisar los efectos de las declaraciones de voluntad, permitiéndonos conocer el significado jurídicamente relevante del esquema contractual.En este orden de ideas, el objeto de la interpretación, en los actos jurídicos en general y el contrato en particular, son las declaraciones de voluntad y los comportamientos, pues en estos los sujetos establecen el contenido, el significado y los efectos de los contratos que celebren.En virtud de ello, el intérprete debe indagar el significado de la común intención de los contratantes, para lo cual deberá calificar conductas e interpretar los preceptos de autorregulación privada, con la finalidad de atribuirles un significado específico al acto negocial celebrado por las partes contratantes.En consecuencia, todo se interpreta, aún los textos que aparentemente son claros. La interpretación es una operación normal y obligada en la aplicación del derecho, y más aún cuando se trata de actos negociales como los contratos, donde debemos determinar la voluntad común, la común intención de los contratantes, para luego atribuirles determinados efectos jurídicos.


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