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El levantamiento del secreto de las comunicaciones debe observar criterios mínimos para que la intervención estatal sea legal, ya que si no se respetara ello, la lesión constitucional sería doble, pues se afectaría tanto el ámbito de la privacidad e intimidad personal que refleja la inmunidad del secreto, amparado en el principio de no recriminación, que encuentra su fundamento en que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni a suministrar pruebas que lo incriminen por lo que, resultará incompatible con la Constitución y las normas internacionales que se encargar de proteger la vida privada derivada de la dignidad humana, toda vez que las intervenciones telefónicas judiciales importan una severa restricción al derecho a la privacidad e intimidad.


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