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Invocar el carácter justiciero del recurso constituye un grave error: este no es una característica que identifique a la casación sino a cualquier medio impugnatorio. De allí que aquí se descarte eso que hemos denominado la casación sentimental, vía el artículo 392-A del Código Procesal Civil, que convirtió lo extraordinario en cotidiano, lo excepcional en común, y que constituye el mecanismo por el que la Corte Suprema privilegia el ius litigatoris en desmedro del ius constitutionis.Tal idea impregna el pensamiento de la judicatura y los abogados litigantes. No en vano se puede observar la enorme cantidad de casaciones que se declaran improcedentes o que ni siquiera pasan la valla de admisibilidad.El recurso de casación fue incorporado a nuestra legislación para uniformizar la jurisprudencia y dictar resoluciones orientadoras que permitan la correcta interpretación del Derecho. Ello no ha ocurrido: la excesiva cantidad de expedientes, la manera como se ha legislado la institución y el pensamiento mismo de magistrados, abogados y ciudadanos solo han originado que la Corte Suprema se encuentre sometida a trabajos cotidianos de rechazos de los recursos, sin que ello signifique ejecutorias pedagógicas. Hay un problema que necesita ser solucionado. Este texto es una contribución en búsqueda de una respuesta; en todo caso, demanda el debate, la controversia, la necesidad de impedir que nos invada el silencio.


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