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El derecho a la satisfacción del crédito tiene un carácter relativo y debe considerar el interés del deudor, principal- mente en razón de la finalidad social que subyace al contrato de mutuo y al principio de solidaridad. En esa medida, si el acreedor ejerce de modo abusivo sus prerrogativas al momento del cobro del crédito impago, en especial aquella referida a la ejecución judicial como medida estándar frente al incumplimiento, el deudor debe ser protegido y resarcido. Desde esta perspectiva, el abuso en el cobro del préstamo de dinero configura un ilícito específico, por virtud del cual es posible atribuir responsabilidad civil al acreedor, en favor del deudor. Tal situación puede ser comprobada en cada caso mediante el Test de razonabilidad en el cobro, propuesto por la autora como una herramienta metodológica para resolver esta clase de controversias.


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