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La Tenencia Compartida es una medida de carácter familiar que, en la actualidad se encuentra vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico peruano, pues fue reconocida e incorporada el 4 de octubre del año 2008 por el Código de los Niños y Adolescentes, es sin lugar a duda una alternativa, frente a una histórica y tradicional tenencia monoparental con régimen de visitas, pues esta medida equipara una división de roles, funciones, obligaciones de los padres para con los hijos, puede ser decidida de mutuo acuerdo por los progenitores o por el Juez especializado en Familia. Es una medida que de ser acogida tiene grandes beneficios, pues favorece un sistema igualitario de contacto, comunicación, decisión, apego, cariño, afecto de los padres con sus hijos menores de edad. En la actualidad se sigue viendo con recelo su aplicación dentro de la doctrina y jurisprudencia peruana, lo cierto es que, para que se tome la decisión sobre la Tenencia Compartida existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos, entre mayor disponibilidad exista para que los hijos superen el resquebrajamiento familiar, mayor será la probabilidad de optar por la tenencia compartida. A criterio de la autora, la Tenencia Compartida otorga la gran posibilidad de que los padres ejerzan su rol de progenitores dentro de un ambiente de igualdad, de equidad, de no discriminación, en donde los hijos tengan el derecho de disfrutar de la presencia y vivencias con ambos padres, eso coadyuvará a un mejor desarrollo emocional de quien resulta ser la parte más vulnerable en una separación, el hijo.


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