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La Tenencia Compartida es una medida de carácter familiar vigente en el ordenamiento jurídico peruano, incorporada el 4 de octubre de 2008 a través del Código de los Niños y Adolescentes.
Esta figura representa una alternativa frente al modelo tradicional de tenencia monoparental con régimen de visitas, al promover una distribución equilibrada de roles, responsabilidades y obligaciones de los padres respecto de sus hijos.
Puede ser establecida por acuerdo entre los progenitores o determinada por el juez especializado en familia, y su aplicación ofrece importantes beneficios, al fomentar un sistema igualitario de convivencia, comunicación, participación en decisiones y fortalecimiento del vínculo afectivo entre padres e hijos menores de edad.
Si bien su implementación aún genera debate en la doctrina y jurisprudencia peruana, su adopción requiere el cumplimiento de determinados requisitos, priorizando siempre el interés superior del niño. En este sentido, una mayor disposición de los padres para facilitar la adaptación de los hijos tras la separación incrementa la viabilidad de optar por la tenencia compartida.


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